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Cómo tributa la segunda vivienda en la Comunidad de Madrid
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Introducción:

En este post, te explicaremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre cómo tributa una segunda vivienda en la Comunidad de Madrid. Abordaremos los diferentes impuestos que debes tener en cuenta, los plazos de presentación, las posibles deducciones y cómo tributa la venta de una segunda vivienda.

 

Impuestos aplicables generales:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Ganancia patrimonial: La diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (precio de compra) determina la ganancia patrimonial.
  • Tipos impositivos: La ganancia patrimonial tributará en el IRPF según la siguiente escala:
    • 0 a 6.000 euros: 19%
    • 6.000 a 50.000 euros: 21%
    • 50.000 a 200.000 euros: 23%
    • Más de 200.000 euros: 26%

 

Plusvalía municipal:

  • Impuesto local que grava el aumento del valor del terreno de la vivienda desde la última compra.
  • Se calcula por el ayuntamiento del municipio donde se ubica la vivienda.
  • El porcentaje a pagar varía según el municipio y el tiempo transcurrido desde la última compra.

 

Exenciones y Reducciones:

Exención por reinversión en vivienda habitual:

  • Plusvalía: Se puede eximir la plusvalía en el IRPF si se reinvierte el total del importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años.
  • Requisitos:
    • La nueva vivienda debe ser la habitual del contribuyente.
    • No se debe poseer otra vivienda en España.

 

Reducción por reinversión parcial:

  • Reducción proporcional de la plusvalía en el IRPF si se reinvierte parte del importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual.
  • El porcentaje de reducción se calcula en función del importe reinvertido.

 

Reducción por edad:

  • Reducción de la plusvalía municipal en función de la edad del vendedor.
  • El porcentaje de reducción varía según el municipio.

 

Planificación fiscal:

  • Consultar con un asesor fiscal para optimizar la tributación de la venta de la vivienda.
  • Considerar la reinversión en una nueva vivienda habitual para aprovechar la exención en el IRPF.
  • Evaluar la posibilidad de realizar la venta en un momento con baja rentabilidad para minimizar el impacto del IRPF.

 

Impuestos aplicables Comunidad de Madrid:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO):

  • Se aplica cuando se compra una segunda vivienda. El tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid es del 6%, pero existe una bonificación del 10% para la adquisición de vivienda habitual.
  • Bonificación del 10%: Para poder beneficiarse de la bonificación del 10% en el ITPO, la vivienda debe cumplir los siguientes requisitos:
    • Debe ser la vivienda habitual del comprador.
    • El comprador no debe ser titular de otra vivienda en España.
    • El comprador debe estar empadronado en la vivienda en un plazo de dos años desde la compra.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

  • Se aplica anualmente sobre el valor catastral de la vivienda. El tipo impositivo varía según el municipio.
  • Consulta del valor catastral: Puedes consultar el valor catastral de tu vivienda en la página web del Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es/

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Renta imputada: Si la vivienda no se alquila, se debe imputar una renta en el IRPF. Esta renta se calcula multiplicando el valor catastral de la vivienda por el 2% (o el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años).
  • Gastos deducibles: Si la vivienda se alquila, se pueden deducir los gastos relacionados con la obtención de la renta, como los intereses de la hipoteca, los gastos de comunidad, etc.

 

Tributación de la segunda vivienda en posesión:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

  • El titular de la segunda vivienda debe pagar el IBI anualmente.
  • El IBI se calcula multiplicando el valor catastral de la vivienda por el tipo impositivo del municipio.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Renta imputada: Si la vivienda no se alquila, se debe imputar una renta en el IRPF.
  • Gastos deducibles: Si la vivienda se alquila, se pueden deducir los gastos relacionados con la obtención de la renta, como los intereses de la hipoteca, los gastos de comunidad, etc.

 

Tributación de la venta de una segunda vivienda:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Se debe pagar el IRPF por la plusvalía obtenida en la venta de la vivienda.
  • La plusvalía se calcula restando al precio de venta el precio de compra y los gastos asociados a la compra y venta.
  • Exención de la plusvalía: Se puede eximir de la plusvalía si la vivienda se vende para reinvertir en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años.

 

Plusvalía municipal:

  • Se debe pagar la plusvalía municipal al ayuntamiento del municipio donde se encuentra la vivienda, en este caso.
  • La plusvalía municipal se calcula en función del valor catastral de la vivienda y del tiempo que ha pasado desde la última compra sin olvidar sus dos metodos, tanto el real como el objetivo.

 

Recomendaciones:

  • Es importante consultar con un asesor fiscal para obtener información personalizada sobre la tributación de una segunda vivienda en la Comunidad de Madrid.
  • Se recomienda guardar toda la documentación relacionada con la compra, alquiler, mantenimiento y venta de la vivienda.

 

Recursos adicionales:

Este post es solo informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Se recomienda consultar con un profesional para obtener información personalizada sobre la tributación de una segunda vivienda en la Comunidad de Madrid.

Aspectos adicionales a considerar:

  • Impuesto sobre el Patrimonio: La segunda vivienda puede estar sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Gastos de mantenimiento: No olvides tener en cuenta los gastos

 

 
 

 

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